24.01.2025
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¿Con qué retrovisor es obligatorio circular?

que es la distancia de frenado

Los retrovisores son dispositivos imprescindibles para una conducción segura, ya que nos permiten identificar la posición y trayectoria de otros vehículos, así como también de peatones y objetos en caso de que estemos aparcando o saliendo de un estacionamiento.

La normativa actual nos indica qué retrovisor es obligatorio y qué condiciones más hay que cumplir para no sufrir una sanción, entre otras consecuencias.

¿Con qué tipo de retrovisores se puede circular?

Respecto a con qué retrovisor es obligatorio circular, lo que indica la normativa es lo siguiente, siempre en lo relativo a turismos:

  • Por norma general, los retrovisores obligatorios para circular son el izquierdo y el central.
  • Si el espejo central está inhabilitado o no se cuenta con él, entonces existe la obligación de contar con un retrovisor derecho.
  • Si se cuenta con los tres retrovisores (izquierdo, central y derecho), el que se considera opcional es el derecho.

¿Qué retrovisor es obligatorio en el coche?

Por tanto, ya sabemos qué retrovisor es obligatorio en coche en todas las situaciones, el izquierdo, que es el que se encuentra en el lado del conductor.

Es algo lógico, dado que este elemento vamos a necesitarlo para hacer casi cualquier maniobra de forma segura, siempre que implique un cambio de carril.

Es importante señalar que hablamos de qué retrovisor es obligatorio en coches. En otros vehículos, la normativa es diferente:

  • Las motos con velocidad máxima superior a 100 km/h deben llevar tanto retrovisor izquierdo como derecho, si su velocidad máxima es inferior es suficiente con el izquierdo.
  • Los autobuses están obligados también a llevar los dos retrovisores, uno a cada lado. Son opcionales los de proximidad y el gran angular.

¿Cuál es la multa por no tener los retrovisores en regla?

Incumplir cualquier aspecto de esta normativa tiene, como mínimo, una sanción económica. Por ejemplo, no tener ni retrovisor central ni derecho supone una multa de 200 euros.

Pero es que además, hay que cumplir una serie de condiciones. No podemos ir con retrovisores que no estén homologados, la multa sería idéntica.

Es lo mismo que sucede al plantearnos la posible tercera luz de freno obligatoria. Según la normativa, no existe obligación de llevarla, pero si contamos con ella tiene que estar en regla o recibiremos una multa.

Por tanto, con los retrovisores podemos o no llevar los que son de carácter opcional, pero de estar instalados, tendrán que seguir la normativa, estar en regla y homologados.

Otro aspecto importante a considerar es lo que las autoridades consideren en el momento de analizar los retrovisores existentes. Si falta alguno y se valora que el vehículo es un peligro para la seguridad vial, tienen derecho a inmovilizarlo.

Pero estas no son las únicas consecuencias de no tener los retrovisores en regla. Otro aspecto a tener en cuenta es que el vehículo en estas condiciones no pasará la ITV, porque se impondrá una falta grave.

En resumen, tanto por la seguridad vial como también por evitar todas las consecuencias administrativas y económicas, lo recomendable es siempre llevar el retrovisor obligatorio y los opcionales, de la manera homologada correspondiente.

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