04.06.2020
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Los coches de empresa y el IRPF

La relación entre coches de empresa e IRPF es una de las más complejas a nivel fiscal. En este artículo intentamos aclararla todo lo posible.

 

Un coche de empresa supone a nivel práctico una gran herramienta de trabajo. Sin embargo, a nivel fiscal representa un auténtico quebradero de cabeza para muchas empresas.

 

Conociendo mejor la normativa en relación a los coches de empresa y el IRPF, es posible entender mejor las obligaciones fiscales existentes.

 

¿A quién está vinculado el coche de empresa?

 

El coche de empresa puede tener dos vinculaciones. A nombre de quien vaya puede suponer una diferencia respecto a la tributación por IRPF.

 

Si el coche de empresa está a nombre de la compañía, la Asociación Española de Asesores Fiscales (Adeaf) indica que se debe deducir el uso del vehículo un 20% del coste de adquisición.

 

Si el coche de empresa está a nombre de un empleado, el 20% se calcula según su valor en el mercado.

 

La diferencia entre uno y otro se debe a que, en cualquier momento, el empleado podría considerar vender el coche en el mercado de segunda mano.

 

Además, hay que prorratear los días que el coche no esté siendo usado para trabajo, en caso de que se compagine para uso personal y profesional.

 

Cuando el coche es vendido/cedido al empleado

 

Hay situaciones en las que un empleado se queda con el coche. Principalmente estas dos:

 

  • Que el coche sea vendido oficialmente.
  • Que el coche sea entregado como retribución por su trabajo.
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Si el coche es vendido al empleado, se trata de una operación comercial habitual. Por tanto, se debe asumir el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

 

Si el coche es cedido como retribución, la identificación fiscal es la de «trabajo en especie». En este caso, el empleado tiene que pagar impuestos en relación al valor de esta cesión.

 

Renting y declaración a Hacienda

 

La financiación de un vehículo por renting ofrece grandes beneficios a nivel fiscal.

 

En primer lugar, porque todas las cuotas, además de cualquier gasto del vehículo, son deducibles de cara a Hacienda. Además, la deducción del IVA puede ser de hasta un 50%, lo que implica un ahorro importante.

 

Por otro lado, la deducción sobre el IRPF en caso de contratos de renting es del 20% del valor del coche en el mercado, el año en que se realiza el contrato. Ese 20% no depende en absoluto de los años de duración del contrato.

 

Sin embargo, sí que se debe separar el gasto que se realiza del coche a nivel particular, del profesional.

 

Coches eléctricos e IRPF

 

Otro aspecto a tener en cuenta es la tipología de vehículo, por el que se realiza la deducción a Hacienda.

 

En lo que se refiere a coches eléctricos, se ofrece la posibilidad de ampliar la deducción hasta un 30%.

 

Esta medida se ofrece como incentivo para los futuros compradores de estos vehículos. No es la única, pero a nivel económico sí que es la que más claramente se percibe.

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