Cambio de nombre de coche sin el titular, ¿cómo proceder?
El cambio de coche sigue muchos trámites y no siempre tiene por qué estar el titular presente. Te contamos cómo proceder en estas situaciones.
Cuando queremos cambiar el nombre de un coche, normalmente es porque estamos en una operación de compraventa del vehículo.
Pero no es la única situación en la que puede darse esta necesidad. Por ejemplo, podemos requerir tras el fallecimiento de un familiar.
En este artículo te detallamos las opciones que tienes para cambiar de nombre el coche, sin que el titular esté presente.
Cambio de nombre de coche en una compraventa
En una operación de compraventa del vehículo, hay un requisito imprescindible, que en la misma web de la DGT (Dirección General de Tráfico) se expone.
Se trata de que la operación debe estar firmada siempre por ambas partes, es decir, por el comprador y por el vendedor.
Obviamente, esto no implica que ambas personas tengan que presentarse ante la DGT y realizar la firma allí mismo.
Es posible llevar la documentación necesaria, con la firma ya presente en el contrato de compraventa y finalizar la operación, sin que el titular esté presente.
De hecho, la mayoría de estas operaciones se tramitan por medio de una empresa especializada o gestoría.
Por tanto, sus profesionales son los responsables de entregar la documentación ya firmada en la DGT, sin necesidad de que ninguna de las partes esté presente.
Cambio de nombre de coche por fallecimiento
Una situación diferente es la que se produce por un fallecimiento. En este supuesto, el cambio de nombre debe seguir uno de estos dos procesos.
En muchos casos hay un heredero identificado. Es lo que se conoce como transmisión definitiva.
Una vez se ha acreditado la herencia, se dispone de 90 días para tramitar el proceso, con la documentación que certifique esta herencia:
– Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
– Certificado de exención de abono.
– Declaración del testamento y de otros herederos, si es aplicable.
– Certificado de las últimas voluntades o documento equivalente.
Es posible que no haya un heredero designado. En este caso, hay que comunicar a la DGT un custodio legal, dentro de los 90 días posteriores al deceso.
Este trámite es requisito imprescindible, tanto si se va a responsabilizar del vehículo de forma definitiva, como si es un proceso temporal.
Tanto para una situación u otra (con o sin heredero designado), además de la documentación indicada, también hará falta aportar la siguiente:
– Declaración responsable de cambio de titularidad por fallecimiento. Este formulario se puede obtener de la página web de la DGT y se debe entregar completado.
– Pago de la tasa con justificante.
– Documento de identidad del fallecido.
– Documento de identidad del heredero.
– Certificado de defunción o libro de familia donde se haya constatado el fallecimiento.
– Documento que acredite la posesión del vehículo.
– Permiso de conducir.
– Tarjeta ITV o bien la ficha técnica del vehículo.
Es muy frecuente que en casos de herencia, el vehículo se encontrase dado de baja temporal. En esta situación, además de todo lo indicado, también hay que solicitar el alta del vehículo.